Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 42

   El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En
este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su
nombre o el de un tercero, o trasmitir el título sin llenar el endoso.
El endoso al portador producirá efectos de un endoso en blanco.
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