Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 44

   El endosante contrae obligación autónoma frente a todos los tenedores
posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria,
mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, 
agregada al endoso.

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