Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 45

   El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas "en 
procuración", "por poder", "al cobro" u otra equivalente.
Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un apoderado, para
cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo en
procuración. El mandato que confiere este endoso no terminará con la
muerte o incapacidad del endosante y su revocación no producirá efectos
frente a terceros, sino desde el momento en que se anote su cancelación en
el título o se tenga por revocado el mandato judicialmente.
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