Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 46

   El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía" o 
"en prenda" u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el
título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor
prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales
que se hubieran podido poner a tenedores anteriores.
Ayuda