Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 47

   El endoso posterior al vencimiento producirá efectos de una cesión de
créditos no endosables.
Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considerará hecho antes
de terminar el plazo fijado para hacer el protesto.
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