Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 50

   Los Bancos que reciben títulos para abono en cuenta del tenedor que 
los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a 
su favor. Los Bancos en estos casos, deberán anotar en el título la 
calidad en que actúan y firmar recibos en el propio título o en hoja 
adherida.

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