MINISTERIO DE JUSTICIA
Los Bancos que reciben títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los Bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad en que actúan y firmar recibos en el propio título o en hoja adherida.Ayuda