Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 52

   Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona
determinada, aunque no contengan la cláusula "al portador", y su
trasmisión se producirá por la simple tradición.

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