MINISTERIO DE JUSTICIA
Además de lo dispuesto por el artículo 3º, la letra de cambio deberá
contener:
I) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
II) El nombre de la persona que ha de pagar (librado);
III) La indicación del vencimiento;
IV) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden
debe efectuarse.
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