Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 55

   Además de lo dispuesto por el artículo 3º, la letra de cambio deberá
contener:

I)   La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
II)  El nombre de la persona que ha de pagar (librado);
III) La indicación del vencimiento;
IV)  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden
     debe efectuarse.

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