Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 6

   El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la
exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien
lo pague, salvo que el pago se parcial o sólo de los derechos accesorios.
En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y
extenderá por separado el recibo correspondiente.
Ayuda