Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 60

   El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la
garantía de la aceptación pero toda cláusula por la cual se exonere de la
garantía de pago se considerará como no escrita.
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