Cuando una letra de cambio lleve firma de personas incapaces de
obligarse por letra de cambio, o firmas falsas o de personas imaginarias,
o firmas que por cualquier otra razón no pueden obligar a las personas que
hayan firmado la letra de cambio, o con cuyo nombre aparezca firmada, las
obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán por eso de ser
válidas.
Sección II
Del endoso