Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 63

   El endoso podrá hacerse inclusive a favor del librado, haya aceptado o 
no, del librador o de cualquier otra persona no obligada. Todas estas 
personas podrán endosar la letra de nuevo.

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