Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 64

   El endoso deberá escribirse en la letra de cambio o en una hoja 
adherida a la misma (hoja de prolongación). Deberá ser firmado por el 
endosante. El endoso podrá no designar beneficiario o consistir 
simplemente en la firma del endosante (endoso en blanco). En este último 
caso, para que el endoso sea válido, deberá ser escrito al dorso de la 
letra de cambio o en hoja de prolongación.

Ayuda