MINISTERIO DE JUSTICIA
El endoso trasmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Cuando el endoso está en blanco, el tenedor podrá: 1º) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona; 2º) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra personal; 3º) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.Ayuda