Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 65

   El endoso trasmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso está en blanco, el tenedor podrá:

1º) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona;
2º) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra personal;
3º) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.
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