Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 68

   Cuando la cesión de la letra de cambio, se privada de un endoso 
posterior al protesto por falta de pago o al término fijado para efectuar 
el protesto, sea que derive de un acto separado aun anterior al 
vencimiento, se trasmite al cesionario todos los derechos cambiarios del 
cedente, pero aquél queda sujeto a las excepciones oponibles a éste.
El cesionario tiene derecho a que se le entregue la letra cedida.

                              Sección III

                            De la aceptación

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