Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 69

   Hasta el momento del vencimiento, la letra de cambio se podrá presentar 
a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio, por el tenedor
o por el simple portador.

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