Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 71

   Las letras de cambio a cierto plazo desde la vista deberán presentarse 
a la aceptación en el término de un año a partir de esa fecha. El 
librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.

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