Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 72

   El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez una letra al 
día siguiente de la primera presentación.
Los interesados no podrán alegar que tal petición ha quedado incumplida, a
no ser que así se haga constar en el protesto.
El portador no estará obligado a entregar al librado la letra presentada a
la aceptación.
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