Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 73

   La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante 
la palabra "Acepto" cualquier otra equivalente e irá firmada por el 
librado.
La simple firma se ésta puesta en el anverso de la letra equivale a la
aceptación.
Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista o cuando deba
presentarse a la aceptación en un plazo fijado por la estipulación
especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya
dado, a no ser que el portador exija que se ponga la fecha del día de la
presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos a
recurrir contra los endosantes y contra el librador, hará constar la
omisión mediante un protesto levantado en tiempo hábil.
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