Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 74

   La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a 
una parte de la cantidad.
De admitirse por el tenedor una aceptación parcial, deberá protestarse.
Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de
la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no
obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de la
aceptación.
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