Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 77

   Si la aceptación puesta en la letra de cambio por el girado es tachada 
por él antes de restituir el título, la aceptación se tiene por denegada. 
La cancelación se considera hecha salvo prueba en contrario antes de la
restitución del título. No obstante, si el girado ha dado noticia de la
aceptación por escrito al portador o a un firmante cualquiera, está
obligado frente a ellos en los términos de la aceptación.

                              Sección IV

                            Del vencimiento

Ayuda