Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 8

   Todo suscritor de un título-valor se obligará autónomamente. Las
circunstancias que invalidan la obligación de alguno o algunos de los
signatarios no afectarán a las obligaciones de los demás.

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