Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 80

   El vencimiento de una letra de cambio a cierto plazo desde la vista, 
se determinará por la fecha de la aceptación o por la del protesto. A 
falta de protesto toda aceptación que no lleve fecha se considerará dada,
respecto del aceptante el último día del plazo señalado para la
presentación de la misma a la aceptación.

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