Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 85

   El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le 
entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma 
letra. El portador no puede rehusar un pago parcial.
En el caso de pago parcial, el girado puede exigir que se anote en la
misma letra  el pago que ha efectuado y además que se le otorgue recibo.
El portador debe protestar la letra por el resto.
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