Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 88

   A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo 
fijado en el artículo 83, todo deudor tendrá la facultad de consignar su 
importe. En este caso no será necesaria la previa oblación.
 
                              Sección VI

                              Del protesto


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