Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 9

   El suscritor de un título-valor quedará obligado en los términos 
literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su 
voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

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