Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 90

   No será necesario el protesto en los casos de concurso, quiebra o
concordato, sea del girado, del librador, endosantes o avalistas. En esos
casos bastará con la presentación del testimonio de la resolución
respectiva.
Tampoco será necesario el protesto en los casos a que hace referencia el
artículo 96.
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