Toda letra que haya de ser protestada por falta de aceptación o de
pago, deber ser llevada al escribano, dentro de los dos días hábiles
siguiente a aquél en que debía se aceptada o pagada. El protesto debe
formalizarse en los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su
presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su poder las
letras, sin entregar éstas ni el testimonio del protesto, durante el
término de dos días que tienen para realizar las diligencias. Si el girado
se presentase entretanto a aceptar o a pagar el importe de la letra, en su
caso y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.