Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 91

   Toda letra que haya de ser protestada por falta de aceptación o de 
pago, deber ser llevada al escribano, dentro de los dos días hábiles 
siguiente a aquél en que debía se aceptada o pagada. El protesto debe 
formalizarse en los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su 
presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su poder las 
letras, sin entregar éstas ni el testimonio del protesto, durante el 
término de dos días que tienen para realizar las diligencias. Si el girado 
se presentase entretanto a aceptar o a pagar el importe de la letra, en su 
caso y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.

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