Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 92

   Las diligencias del protesto deben entenderse personalmente con la 
persona a cuyo cargo esté girada la letra. En caso de no encontrarse éste 
en su domicilio, se entenderán con el gerente o con la persona mayor de 
edad que atienda al escribano.
Si el girado hubiese fallecido, las diligencias del protesto se entenderán
con la viuda o viudo o hijos mayores de edad.
En el caso de yacencia, las diligencias del protesto se entenderán con el
curador si lo hubiere.
No encontrando el escribano en el domicilio del girado a ninguna de las
personas capaces para entender en las diligencias del protesto, de acuerdo
con lo que establece este artículo, realizará las diligencias con el
Comisario seccional de policía o con la persona que lo sustituya en el
desempeño del cargo, en cuyo territorio se encuentre el domicilio del
girado.
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