El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto será:
1º) El que esté designado en la letra;
2º) En defecto de designación, el que tenga al presente el girado;
3º) A falta de ambos, el último que se le hubiere conocido. No constando
el domicilio del girado en ninguna de las tres formas dichas, se
entenderán las diligencias del protesto en la forma que expresa la
parte final del artículo anterior.