Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 93

   El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto será:

1º) El que esté designado en la letra;
2º) En defecto de designación, el que tenga al presente el girado;
3º) A falta de ambos, el último que se le hubiere conocido. No constando
    el domicilio del girado en ninguna de las tres formas dichas, se
    entenderán las diligencias del protesto en la forma que expresa la 
    parte final del artículo anterior.

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