Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 95

   Después de evacuado el protesto con el girado, se acudirá acto continuo 
a los que están indicados en ella subsidiariamente y se harán constar en 
el protesto las contestaciones que dieron las personas indicadas y la
aceptación o el pago en el caso de haberse prestado a ello.

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