El portador puede ejercitar las acciones cambiarias de regresos contra
los endosantes, el librador y los otros obligados:
A) Al vencimiento, si el pago no se hubiere efectuado;
B) Aun antes del vencimiento:
1º) Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte;
2º) En caso de concurso, quiebra o concordato del girado, haya o no
aceptado la letra;
3º) En caso de concurso, quiebra o concordato del librador de una
letra no aceptable.