Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 99

   El portador puede ejercitar las acciones cambiarias de regresos contra 
los endosantes, el librador y los otros obligados:

A) Al vencimiento, si el pago no se hubiere efectuado;
B) Aun antes del vencimiento:
     1º) Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte;
     2º) En caso de concurso, quiebra o concordato del girado, haya o no
         aceptado la letra;
     3º) En caso de concurso, quiebra o concordato del librador de una
         letra no aceptable.

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