Ley 14.712
Se denomina "Hospital Policial" a la obra prevista en la ley 14.106, destinada a la Asistencia Médico-Quirúrgica Integral para el personal policial.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717º de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia Médico-
Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus
familiares y pensionistas.
APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ERNESTO ROSSO.