Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
Ley 14.712

Se denomina "Hospital Policial" a la obra prevista en la ley 14.106, destinada a la Asistencia Médico-Quirúrgica Integral para el personal policial.                

El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717º de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia Médico-
Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus
familiares y pensionistas.

Artículo 2

Asígnase la cantidad de N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones)
para los años 1977, 1978, 1979 y 1980, con destino a la financiación del
proyecto, asesoramiento técnico, construcción, equipamiento médico-
quirúrgico y amoblamiento del Hospital Policial. La asistencia financiera
será de cargo del Fondo Nacional de Inversiones (Cuenta Inversiones del
Ministerio de Economía y Finanzas).

Artículo 3

Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento dispuesto
por el artículo 86º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad, en
retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios
asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento
técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se
contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del
Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de
los recursos se determinará por vía de la reglamentación.

Artículo 4

Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el
artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al
pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela
Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial,
ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de
1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2º de
la ley 11.230, de 23 de julio de 1974).

 Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos recursos
para el equipamiento del Hospital Policial.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de setiembre de 1977.

             HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.


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Ministerio del Interior.

 Ministerio de Economía y Finanzas.

                               Montevideo, 5 de octubre de 1977.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ERNESTO ROSSO.
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