Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 3

Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento dispuesto
por el artículo 86º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad, en
retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios
asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento
técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se
contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del
Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de
los recursos se determinará por vía de la reglamentación.
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