Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 507-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Los médicos equiparados del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar"), que
se encuentren en situación de retiro, podrán reingresar a su actividad
profesional en cargos vacantes del referido Programa, a solicitud de la
Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien
razones de servicio debidamente justificadas.
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