Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 507-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 14.730

Se dispone que podrán reingresar al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, los Médicos Equiparados en situación de retiro.

    El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Los médicos equiparados del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar") en
actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro militar cuando cumplan
las condiciones establecidas por el artículo 191 de la ley 14.157, de 21
de febrero de 1974.
     A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados
en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2

Los médicos equiparados del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar"), que
se encuentren en situación de retiro, podrán reingresar a su actividad
profesional en cargos vacantes del referido Programa, a solicitud de la
Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien
razones de servicio debidamente justificadas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de noviembre
de 1977.

 HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti Y Julio A. Waller, Secretarios.
 
                           ----------------

Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 28 de noviembre de 1977.

     Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA.
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