Los Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército Nacional que
hayan prestado servicio en la Fuerza Aérea durante un tiempo mínimo de
quince años, a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán a su
solicitud pasar a integrar los Escalafones de la fuerza Aérea que
incluyen especialidades similares a las por ellos desempeñadas. La
aceptación de la solicitud y la conveniencia de la incorporación del
Oficial serán privativas del Comando General de la Fuerza Aérea; se
requerirá asimismo la previa anuencia del Comando General del Ejército.