Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 105

   Los Oficiales de Reserva incorporados provenientes de los Cursos de la
Escuela Militar de Aeronáutica realizados con anterioridad a la presente
ley, a los efectos de obtener derecho al haber de retiro, podrán
permanecer en esta situación hasta que computen el tiempo mínimo
establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de 21 de febrero de 1974, aunque con ello se excedan de las edades
de retiro determinadas en el artículo 192 de la misma ley. Cumplida esta
condición serán pasados a situación de retiro obligatorio.
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