A los efectos de la aplicación de los Sistemas de Ascensos, Regulación
de Cuadros y Calificaciones del Personal Superior, en los Grados de
Alférez hasta Teniente Coronel se aplicará lo establecido en los
artículos 59, 61, 62 y 82, inciso C) en las jerarquías siguientes a las
que ostenten los Oficiales a la fecha de promulgación de la misma,
quedando sujetos a las disposiciones actuales vigentes.