Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 109

   Créase una vacante de Alférez de Bandas de la Fuerza Aérea, la que 
será provista en la forma que reglamente el Comando General.

   Cuando el titular del cargo que se crea compute dos años en exceso del 
tiempo mínimo exigido para los ascensos en los Grados subsiguientes
respecto de los establecidos para los Oficiales del Cuerpo Técnico
ascenderá al Grado inmediato superior. La presente disposición será
aplicable hasta alcanzar el Grado de Capitán.
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