Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 111

   Lo dispuesto en el artículo 91 se aplicará al Personal Subalterno, que
haya sido calificado como Piloto Aviador Militar.

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