Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 114

   Establécese para los integrantes del Cuerpo Aéreo que cumplan 
funciones diplomáticas permanentes las siguientes tablas de equivalencias 
de rangos:

     Oficiales Generales - Embajador.
     Oficiales Superiores - Ministro.
     Jefes - Ministro Consejero.
     Oficiales Subalternos - Consejero.

     Para los integrantes del Cuerpo Aéreo que cumplan misiones
temporarias, la tabla de equivalencia de rangos será la siguiente:

     Oficiales Generales - Ministro Secretario de Estado.
     Oficiales Superiores - Embajador.
     Jefes - Ministro Consejero.
     Oficiales Subalternos - Consejero.
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