Es competencia del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea:
A) Ejercer el comando y la administración de la Fuerza Aérea y
establecer directivas para su organización, desarrollo y empleo;
B) Proyectar y establecer la doctrina básica aeroespacial de acuerdo a
las directivas del Mando Superior;
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política aeroespacial de la
República;
D) Ejecutar las medidas de conducción, integración y desarrollo del
potencial aeroespacial nacional;
E) Asegurar el control del tránsito aéreo y la ejecución de las medidas
de policía aérea nacional;
F) Disponer la formulación y ejecución de los planes de reclutamiento,
instrucción, movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea;
G) Proponer al Poder Ejecutivo los efectivos de la Fuerza Aérea
suficientes para asegurar el cumplimiento de su misión;
H) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia presupuestal, en todo lo
concerniente a la Fuerza Aérea;
I) Disponer la recaudación, empleo y contralor de fondos provenientes de
tasas, tributos o entradas de cualquier naturaleza, que originen los
distintos Servicios prestados por la Fuerza Aérea, los que serán
reglamentados por el Poder Ejecutivo;
J) Proponer al Mando Superior los requerimientos de apoyo que los
Servicios Generales de las Fuerzas Armadas deben prestar a los
correspondientes de la Fuerza Aérea;
K) Proponer al Poder Ejecutivo las listas de Ascensos de Oficiales a
conferir anualmente en todas las jerarquías, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 14.157, de 21
de febrero de 1974 y a la presente ley;
L) Otorgar licencias para trasladarse al extranjero hasta por 60 días;
M) Exceptuar al personal del Cuerpo Aéreo del cumplimiento de los
mínimos de horas de vuelo anuales cuando así lo justifiquen las
circunstancias inherentes a estar cumpliendo una misión en el
extranjero.
CAPITULO VI
Del Vicecomandante en Jefe