Dependerá directamente del Comandante en Jefe y tendrá las siguientes
competencias:
A) Subrogar al Comandante en Jefe en caso de ausencia temporal;
B) Asumir el Comando de la Fuerza Aérea en los casos de vacancia, hasta
que sea designado el nuevo Comandante en Jefe;
C) Ejercer, en nombre del Comandante en Jefe el control directo de las
Grandes Unidades, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que
dependan directamente del Comando General;
D) Orientar y supervisar los trabajos de asesoramiento, planificación,
coordinación, trasmisión de órdenes y supervisión de los Estados
Mayores componentes del Cuartel General;
E) Orientar y supervisar, en nombre del Comandante en Jefe, la
administración interna de la Fuerza Aérea;
F) Orientar, disponer y supervisar todas las actividades referentes a la
administración de personal, conforme a las leyes y reglamentos
vigentes;
G) Orientar y disponer todas las actividades logísticas de acuerdo a las
directivas del Comandante en Jefe.
CAPITULO VII
De lo Organismos dependientes directamente
del Comandante en Jefe
Sección I