Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 20

   Dependerá directamente del Comandante en Jefe y tendrá las siguientes
competencias:

A)   Subrogar al Comandante en Jefe en caso de ausencia temporal;
B)   Asumir el Comando de la Fuerza Aérea en los casos de vacancia, hasta
     que sea designado el nuevo Comandante en Jefe;
C)   Ejercer, en nombre del Comandante en Jefe el control directo de las
     Grandes Unidades, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que
     dependan directamente del Comando General;
D)   Orientar y supervisar los trabajos de asesoramiento, planificación,
     coordinación, trasmisión de órdenes y supervisión de los Estados
     Mayores componentes del Cuartel General;
E)   Orientar y supervisar, en nombre del Comandante en Jefe, la
     administración interna de la Fuerza Aérea;
F)   Orientar, disponer y supervisar todas las actividades referentes a la
     administración de personal, conforme a las leyes y reglamentos
     vigentes;
G)   Orientar y disponer todas las actividades logísticas de acuerdo a las
     directivas del Comandante en Jefe.

                              CAPITULO VII

               De lo Organismos dependientes directamente 
                        del Comandante en Jefe

                               Sección I
Ayuda