La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
cuya organización, funcionamiento y tareas reglamentará el Poder Ejecutivo
estará integrada por:
A) Dirección General de Aviación Civil, cuyo cometido es entender en
todos los asuntos relacionados con la actividad aérea comercial,
privada y deportiva, de acuerdo con las disposiciones nacionales e
internacionales;
B) Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuyo cometido es
entender en todos los asuntos relacionados con la construcción,
administración y operación de la infraestructura aeronáutica,
servicios de protección de vuelo y servicios de tierra conexos en
concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales, con
la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la
jurisdicción de la Armada Nacional.
Sección II