Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 30

   El Personal integrante de la Fuerza Aérea será estatutariamente el que 
se establece en los artículos 50 y siguientes del Título V, Capítulo 1 de 
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.

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