Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 33

   La precedencia a todos los efectos protocolares entre los integrantes 
del Personal Superior, a igualdad de Grado y Antigüedad, estará dada por 
el siguiente orden: 1º) Cuerpo Aéreo; 2º) Cuerpo de Seguridad Terrestre y 
3º) Cuerpo Técnico. A los efectos de la sucesión del mando se estará a lo 
que establezca la reglamentación respectiva.

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