La precedencia a todos los efectos protocolares entre los integrantes
del Personal Superior, a igualdad de Grado y Antigüedad, estará dada por
el siguiente orden: 1º) Cuerpo Aéreo; 2º) Cuerpo de Seguridad Terrestre y
3º) Cuerpo Técnico. A los efectos de la sucesión del mando se estará a lo
que establezca la reglamentación respectiva.