Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 4

   Sin detrimento de su misión fundamental, la Fuerza Aérea deberá:

A)   Apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren
     asignados, realizando obras de conveniencia pública;
B)   Desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones
     del cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean
     asignadas;
C)   Constituir el órgano asesor nato del Poder Ejecutivo en materia de
     política aeroespacial de la República;
D)   Constituir el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de
     medidas de conducción, integración y desarrollo del potencial
     aeroespacial nacional.

                              CAPITULO II

                                Tareas
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