MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.
En principio, los Oficiales de los Grados de Mayor, Teniente Coronel y
Coronel no podrán permanecer más de tres años consecutivos en el mismo
cargo, dentro de la Fuerza Aérea, pudiendo exceptuarse los cargos de alta
especialización técnica.
CAPITULO III
De las condiciones generales para el ascenso
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